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Constitución Artículo 118 Estado de Guerrero


Constitución
Artículo 118.

Para elegir al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo se deberá expedir una convocatoria pública en términos de su ley orgánica, que contendrá, al menos, los requisitos de elegibilidad, los documentos para acreditarlos, los plazos de inscripción, el procedimiento para la realización de la consulta, los términos para realizar el dictamen respectivo y para elevar las propuestas definitivas al pleno del Congreso del Estado, así como el procedimiento que se seguirá para su designación.

Dichos nombramientos deberán recaer en personas que se hayan caracterizado por su compromiso en la defensa de los derechos humanos.



Estado de Guerrero Artículo 118 Constitución
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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