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Constitución Artículo 125 Estado de Guerrero


Constitución
Artículo 125.

La actuación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

1. La integración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero garantizará la concurrencia de los ciudadanos y de los partidos políticos;

2. El órgano superior de dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero se integrará con siete consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano;

3. Los consejeros electorales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley;

4. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley y deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Los consejeros electorales deberán ser originarios del Estado de Guerrero o contar con una residencia efectiva de, por lo menos, cinco años anteriores a su designación;

b) Cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley;

c) En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente atendiendo a lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia, de la siguiente manera:

1° Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período; y,

2° Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

5. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero funcionará mediante un Consejo General, que actuará exclusivamente en Pleno.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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