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Constitución Artículo 155 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 155.

El Consejo de Políticas Públicas se integrará con:

I. Un consejero presidente designado por el Gobernador del Estado; y,

II. Cuatro consejeros de políticas públicas designados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado.

En el ejercicio de su función contará con un órgano asesor integrado por académicos, profesionistas, organizaciones gremiales y de la sociedad civil, con el carácter de honoríficos, en el número y con las atribuciones que les señale la ley orgánica respectiva.



Estado de Guerrero Artículo 155 Constitución
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