Constitución Artículo 155 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 155.
El Consejo de Políticas Públicas se integrará con:
I. Un consejero presidente designado por el Gobernador del Estado; y,
II. Cuatro consejeros de políticas públicas designados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado.
En el ejercicio de su función contará con un órgano asesor integrado por académicos, profesionistas, organizaciones gremiales y de la sociedad civil, con el carácter de honoríficos, en el número y con las atribuciones que les señale la ley orgánica respectiva.
Estado de Guerrero Artículo 155 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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