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Constitución Artículo 191 Estado de Guerrero


Constitución
Artículo 191.

Son servidores públicos del Estado los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y los Órganos con Autonomía Técnica.

1. Los servidores públicos se encuentran sujetos al siguiente régimen jurídico:

I. A rendir protesta constitucional previa al ejercicio de su encargo, de conformidad con las modalidades establecidas en la ley;

II. Están obligados a cumplir con sus responsabilidades en las formas y en los términos dispuestos en esta constitución y en las leyes correspondientes. Al respecto, los particulares podrán exigir en todo momento que los servicios públicos que prestan el Estado y los Municipios se realicen, apegados a los principios de ética, eficacia, eficiencia, transparencia y respeto a los derechos humanos.

De acuerdo a ello, los ciudadanos podrán exigir en todo momento ante la autoridad competente, que los servidores públicos, exceptuando a los electos por voto popular, puedan ser sujetos a procesos de evaluación al desempeño de sus funciones, mediante la verificación del cumplimiento de las metas señaladas en sus respectivos planes de desarrollo y, como consecuencia, en los Programas Operativos Anuales. Los resultados que deriven de ello podrán ser las sanciones establecidas en la ley correspondiente, según sea el caso.

III. Deben aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

IV. Tienen prohibida la difusión de propaganda o la realización de actos de promoción personalizada que incluya su nombre, imagen, voz o símbolos. La propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social;

V. Deberán recibir una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades por el desempeño de su función. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor a la de su superior jerárquico, ni superior a la establecida para el Gobernador del Estado;

VI. Tienen prohibido desempeñar a la vez dos o más cargos o empleos públicos por los que se disfrute sueldo, excepto los de enseñanza, investigación o beneficencia pública que no impliquen remuneración o estímulo económico y que no comprometan su desempeño o resulten incompatibles; y,

VII. No podrán ser objeto de ningún género de descuento sin su consentimiento, excepto cuando lo determine la ley o la autoridad judicial correspondiente.

2. Los servidores públicos de base tendrán garantizada la estabilidad en el trabajo cuando la naturaleza del servicio lo requiera. Los servidores públicos de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social;

3. Las relaciones entre el Estado, los municipios y los servidores públicos, y entre éstos y los usuarios de servicios públicos, se conducirán con respeto irrestricto a la dignidad y los derechos humanos;

4. En la renovación de los Poderes del Estado y de los municipios se procurará que los derechos laborales de los servidores públicos y los derechos de los beneficiarios de los servicios públicos no se vean afectados; y,

5. Con independencias de las causas en materia de responsabilidad política previstas en el presente Título, se consideran causas graves:

a) Muerte;

b) Incapacidad física permanente; y,

c) Renuncia aceptada.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



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