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Constitución Artículo 191 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 191.

Son servidores públicos del Estado los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y los Órganos con Autonomía Técnica.

1. Los servidores públicos se encuentran sujetos al siguiente régimen jurídico:

I. A rendir protesta constitucional previa al ejercicio de su encargo, de conformidad con las modalidades establecidas en la ley;

II. Están obligados a cumplir con sus responsabilidades en las formas y en los términos dispuestos en esta constitución y en las leyes correspondientes. Al respecto, los particulares podrán exigir en todo momento que los servicios públicos que prestan el Estado y los Municipios se realicen, apegados a los principios de ética, eficacia, eficiencia, transparencia y respeto a los derechos humanos.

De acuerdo a ello, los ciudadanos podrán exigir en todo momento ante la autoridad competente, que los servidores públicos, exceptuando a los electos por voto popular, puedan ser sujetos a procesos de evaluación al desempeño de sus funciones, mediante la verificación del cumplimiento de las metas señaladas en sus respectivos planes de desarrollo y, como consecuencia, en los Programas Operativos Anuales. Los resultados que deriven de ello podrán ser las sanciones establecidas en la ley correspondiente, según sea el caso.

III. Deben aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

IV. Tienen prohibida la difusión de propaganda o la realización de actos de promoción personalizada que incluya su nombre, imagen, voz o símbolos. La propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social;

V. Deberán recibir una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades por el desempeño de su función. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor a la de su superior jerárquico, ni superior a la establecida para el Gobernador del Estado;

VI. Tienen prohibido desempeñar a la vez dos o más cargos o empleos públicos por los que se disfrute sueldo, excepto los de enseñanza, investigación o beneficencia pública que no impliquen remuneración o estímulo económico y que no comprometan su desempeño o resulten incompatibles; y,

VII. No podrán ser objeto de ningún género de descuento sin su consentimiento, excepto cuando lo determine la ley o la autoridad judicial correspondiente.

2. Los servidores públicos de base tendrán garantizada la estabilidad en el trabajo cuando la naturaleza del servicio lo requiera. Los servidores públicos de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social;

3. Las relaciones entre el Estado, los municipios y los servidores públicos, y entre éstos y los usuarios de servicios públicos, se conducirán con respeto irrestricto a la dignidad y los derechos humanos;

4. En la renovación de los Poderes del Estado y de los municipios se procurará que los derechos laborales de los servidores públicos y los derechos de los beneficiarios de los servicios públicos no se vean afectados; y,

5. Con independencias de las causas en materia de responsabilidad política previstas en el presente Título, se consideran causas graves:

a) Muerte;

b) Incapacidad física permanente; y,

c) Renuncia aceptada.



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