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Constitución Artículo 111 Estado de Jalisco


Constitución
Artículo 111.

Los servidores públicos de los órganos del Poder Público del Estado, de los municipios, de los organismos con autonomía constitucional dependencias y entidades, así como cualquier otro ente, órgano u organismo público estatal o municipal, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, misma que se integrará conforme a las leyes aplicables que será proporcional a sus responsabilidades y se determinarán anual y equitativamente en los respectivos presupuestos de egresos, bajo los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, certeza, motivación y demás requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y las leyes reglamentarias que de las mismas emanen.

Las remuneraciones serán determinadas conforme a las siguientes bases:

I. Ningún servidor público percibirá remuneración por el desempeño de una función, empleo, cargo o comisión, igual o mayor a la que determine el Congreso en el Presupuesto de Egresos para el Gobernador del Estado;

II. Ningún servidor público percibirá remuneración igual o mayor que la aprobada para su superior jerárquico inmediato, o que sea mayor a la establecida para el cargo público de naturaleza similar previsto en el presupuesto de egresos correspondiente.

Lo anterior, excepto en los casos en que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en el Presupuesto de Egresos;

III. Ningún servidor público podrá percibir remuneración adicional alguna por el desempeño de los cargos, comisiones, representaciones o alguna otra función similar, que ocupe de manera inherente, derivada o complementaria al cargo principal;

IV. Queda prohibido para las autoridades competentes, establecer en los presupuestos de egresos, bonos anuales, gratificaciones por el fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración, con excepción de lo dispuesto por el artículo 61 de esta Constitución;

V. Las remuneraciones brutas de los servidores públicos serán determinadas en los respectivos presupuestos de egresos, estatal y municipales; los cuales contendrán los tabuladores desglosados de dichas remuneraciones; y

VI. Las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión de lo previsto por este artículo serán perseguidas y sancionadas conforme a los procedimientos y plazos que establezcan las leyes



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



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