Constitución Artículo 48 Estado de México
Constitución
Artículo 48.
Los diputados en ejercicio tienen el deber de acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y votar la resolución de los asuntos sujetos a debate. El mismo deber asiste a los diputados electos de concurrir a las junt as preparatorias necesarias a que sean convocados.
En ningún caso la Legislatura del Estado podrá sesionar sin la concurrencia de la mitad más uno del total de sus miembros.
Los diputados que asistan tanto a las juntas preparatorias como a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y éstas excepcionalmente no pudieran celebrarse por falta de quórum, deberán compeler a los ausentes a que se presenten en un plazo que no exceda de 48 horas, apercibiéndolos de que, si no lo hacen, se llamará desde luego a los suplentes; y si éstos no se presentaran después de haber sido apercibidos, se declarará vacante la diputación y, si procede, se convocará a elecciones extraordinarias.
Los diputados que falten a tres sesiones consecutivas sin previa licencia del Presidente de la Legislatura, perderán el derecho de ejercer sus funciones durante el periodo en que ocurran las faltas y se llamará desde luego a los suplentes.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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