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Constitución Artículo 42 Estado de Michoacán


Constitución Michoacán
Artículo 42.

Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los secretarios, y los acuerdos sólo por éstos. Las leyes o decretos se promulgarán en esta forma: "El Congreso de Michoacán de Ocampo decreta": (Texto de la Ley o decreto).

El Congreso expedirá la Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, así como la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán. Estas leyes no podrán ser vetadas, ni necesitarán de promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.

Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.



Estado de Michoacán Artículo 42 Constitución
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