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Constitución Artículo 50 Estado de Michoacán


Constitución Michoacán
Artículo 50.

No pueden desempeñar el cargo de Gobernador:

I.- Los individuos que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso;

II.- No pueden ser electos para ocupar el cargo de Gobernador: a).- Los que tengan mando de fuerza pública;

b).- Aquellos que desempeñen algún cargo o comisión del Gobierno Federal, y

c) Los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral; los Consejeros del Poder Judicial; y,

d) Los consejeros y funcionarios electorales federales o estatales, a menos que se separen un año antes del día de la elección.

Las personas a que se refieren los incisos a), b) y c) anteriores, podrán ser electas si se separan de sus cargos noventa días antes de la elección



Estado de Michoacán Artículo 50 Constitución
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