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Constitución Artículo 50 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Constitución Michoacán
Artículo 50.

No pueden desempeñar el cargo de Gobernador:

I.- Los individuos que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso;

II.- No pueden ser electos para ocupar el cargo de Gobernador: a).- Los que tengan mando de fuerza pública;

b).- Aquellos que desempeñen algún cargo o comisión del Gobierno Federal, y

c) Los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral; los Consejeros del Poder Judicial; y,

d) Los consejeros y funcionarios electorales federales o estatales, a menos que se separen un año antes del día de la elección.

Las personas a que se refieren los incisos a), b) y c) anteriores, podrán ser electas si se separan de sus cargos noventa días antes de la elección



Estado de Michoacán Artículo 50 Constitución
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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