Constitución Artículo 69 Estado de Michoacán
Constitución
Artículo 69.
La elección de los magistrados y jueces integrantes del Poder Judicial, será hecha preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en el Poder Judicial del Estado o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en la profesión jurídica.
La Ley Orgánica establecerá los criterios y procedimientos mediante los cuales el Consejo del Poder Judicial realizará la evaluación de los aspirantes, bajo el criterio de igualdad de oportunidades.
Los magistrados y jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
Estado de Michoacán Artículo 69 Constitución
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