Constitución Artículo 70 Estado de Michoacán
Constitución
Artículo 70.
La facultad de aplicar e interpretar las leyes reside exclusivamente en el Poder Judicial, en el Tribunal Electoral y en el Tribunal de Justicia Administrativa, en el ámbito de su competencia y ninguna otra autoridad podrá avocarse al conocimiento de causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.
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