Constitución Artículo 65 Estado de Campeche
Constitución
Artículo 65.
Cuando la falta de Gobernador ocurriese después de los dos primeros años del período para el cual fue electo, si el Congreso del Estado se encontrare en sesiones ordinarias, elegirá al Gobernador substituto que deberá concluir el período respectivo; pero si el Congreso no estuviese reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la designación de un Gobernador substituto. Si se tratare de renuncia del Gobernador y el Congreso estuviese en sesiones ordinarias, procederá con las formalidades del caso a elegir al Gobernador substituto que haya de terminar el período constitucional, previa la calificación de la renuncia. Si el Congreso estuviese en receso, la Diputación Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que calificando la renuncia, proceda en la forma ya señalada.
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