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Constitución Artículo 65 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Constitución
Artículo 65.

Cuando la falta de Gobernador ocurriese después de los dos primeros años del período para el cual fue electo, si el Congreso del Estado se encontrare en sesiones ordinarias, elegirá al Gobernador substituto que deberá concluir el período respectivo; pero si el Congreso no estuviese reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la designación de un Gobernador substituto. Si se tratare de renuncia del Gobernador y el Congreso estuviese en sesiones ordinarias, procederá con las formalidades del caso a elegir al Gobernador substituto que haya de terminar el período constitucional, previa la calificación de la renuncia. Si el Congreso estuviese en receso, la Diputación Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que calificando la renuncia, proceda en la forma ya señalada. 



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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