Imprimir

Constitución Artículo 67 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Constitución Campeche
Artículo 67.

Cuando la falta de Gobernador fuere temporal excediendo de sesenta días, el Congreso del Estado si estuviere reunido o en su defecto la Diputación Permanente, designará un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Las ausencias temporales del Gobernador hasta por quince días las suplirá el Secretario de Gobierno. Si la ausencia temporal excediese de quince días, pero fuera inferior a sesenta días, quedará encargado del Despacho del Poder Ejecutivo el Secretario de Gobierno o, en su defecto, el funcionario que el propio Gobernador designe de entre los titulares de las dependencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. La suplencia a que este párrafo se refiere se comunicará, por escrito, para los efectos que haya lugar, a los representantes de los otros dos poderes locales.

Si la falta se convirtiere de temporal en absoluta, se procederá como disponen los artículos anteriores.

En caso de licencia del Gobernador del Estado, quedará impedido el interino para ser electo para el período inmediato, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. 



Estado de Campeche Artículo 67 Constitución
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse