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Constitución Artículo 66 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 66.

Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Gobernador electo, o la elección no estuviese hecha y declarada el 16 de septiembre, se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, el ciudadano que designe el Congreso del Estado o, en su caso, con el carácter de provisional, el que designe la Diputación Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de esta Constitución. 



Estado de Campeche Artículo 66 Constitución
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