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Constitución Artículo 64 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Constitución
Artículo 64.

En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviese en sesiones ordinarias, se constituirá en Colegio Electoral, inmediatamente, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto por mayoría de votos un Gobernador interino. Al mismo tiempo expedirá la convocatoria a elecciones para Gobernador substituto que termine el período constitucional; las que deberán efectuarse en un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 10, a partir de la convocatoria.

Si el Congreso estuviere en receso, la Diputación Permanente nombrará desde luego un Gobernador provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que designe un Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones en los términos señalados. Si se tratare de renuncia del cargo de Gobernador, la Permanente convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se califique y proceda en la forma que acaba de expresarse.



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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