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Constitución Artículo 62 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Constitución
Artículo 62.

No pueden ser Gobernador:

I. Los que pertenezcan o hayan pertenecido al Estado Eclesiástico o sean o hayan sido ministros de algún culto;

II. Los que tengan mando alguno de fuerza pública dentro de los 45 días antes de la elección; y

III. Los que tengan algún cargo o comisión del Gobierno Federal o de otro u otros Estados, dentro de los 45 días antes de la elección.



Estado de Campeche Artículo 62 Constitución
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...132

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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