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Constitución Artículo 29 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 29.

La autoridad ante la cual se haya ejercido el derecho de petición en los términos del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la obligación de comunicar su acuerdo al peticionario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del escrito, salvo lo dispuesto por la ley para casos especiales.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I.Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y asociaciones civiles, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II.La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III.Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. 

IV.Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, que se sustanciarán en los términos que establezca la ley.

V.Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de

los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI.Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII.La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga la ley.

VIII.El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es un organismo público autónomo especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar la transparencia, y los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad; conocerá de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquiera de los sujetos obligados.

Sus resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

La Ley establecerá la información que se considere reservada o confidencial.

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se integrará por tres Comisionados, de acuerdo al procedimiento que establezca la Ley en la materia. Los comisionados del Instituto, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

En su conformación se procurará la equidad de género.

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tendrá un Consejo Consultivo integrado por cinco Consejeros, que serán designados por la Legislatura del Estado, mediante el procedimiento que establezca la Ley en la materia.



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