Imprimir

Constitución Artículo 41 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Puebla
Artículo 41.

Es inviolable también el recinto donde se reúnen los diputados a sesionar y el Presidente de la Legislatura velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad de ese recinto.



Estado de Puebla Artículo 41 Constitución
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...143

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse