Constitución Artículo 41 Estado de Puebla
Constitución
Artículo 41.
Es inviolable también el recinto donde se reúnen los diputados a sesionar y el Presidente de la Legislatura velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad de ese recinto.
Estado de Puebla Artículo 41 Constitución
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