Constitución Artículo 77 Estado de Oaxaca
Constitución
Artículo 77.
El cargo de Gobernador del Estado solamente es renunciable por causa grave calificada por la Legislatura ante la que se presentará la renuncia.
Estado de Oaxaca Artículo 77 Constitución
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Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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