Constitución Artículo 72 Estado de Michoacán
Constitución Michoacán
Artículo 72.
Son auxiliares de los órganos encargados de administrar justicia:
I. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
II. El Registro Civil;
III. El Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado;
IV. Los consejos tutelares;
V. Los médicos legistas;
VI. Los intérpretes y peritos;
VII. Los síndicos e interventores de concursos, quiebras y suspensión de pagos;
VIIII. (sic) Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes;
IX. os cuerpos policíacos del Estado y de los municipios; y
X. Los auxiliares de vigilancia comunitaria en aquellos distritos jurisdiccionales con presencia de comunidades indígenas;
XI. Los traductores intérpretes en lenguas, culturas y sistemas normativos indígenas; y,
XII. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.
Los auxiliares estarán obligados a desempeñar las funciones que les encomienden los órganos de la administración de justicia, y sus superiores tendrán el deber de facilitarles el ejercicio de las mismas
Estado de Michoacán Artículo 72 Constitución
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Donde pueden o puedo reportar este tipo de situaciones..Legalmente
Cuando se cometa los delitos de privación de la libertad y violación a 2 mujeres por más de dos sujetos armados con violencia amarradas en un inmueble de los presuntos responsables DE RESULTAR PENALMENTE RESPONSABLES QUE PENA DE PRISION ALCANZARIAN CADA UNO DE ELLOS ? Hechos sucedidos en el estado de México año 2020. De antemano muchas gracias por la información saludos cordiales .
Buenas tardes licenciado disculpe mire yo devo $45.000 en una tienda comercial y el abogado de ahí donde trabaja me dice y me señala diciendome que si no pago me van a meter el código #1377 del codigo del comercio y me van a quitar todo lo que tengo en mi casa para pagar el valor de dinero que devo por favor un licenciado que me pueda a ayudar o que me dija de por favor como se maneja el código del comercio por favor se lo agradecería mucho gracias
Referente al articulo 45, ¿
de igual forma es aplicable a tierras comunales?
Tengo una duda me estan citando pero no se el porq solo dice q por el art 21de la constitucion y en base a los art 90 91 y 93 del cnpp q de no presentarme me quitaran 21 dias de salario minimo ¿me podrían decir que significa ? Trabajo y no puedo presentarme .
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