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Constitución Artículo 72 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Michoacán
Artículo 72.

Son auxiliares de los órganos encargados de administrar justicia:

I. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

II. El Registro Civil;

III. El Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado;

IV. Los consejos tutelares;

V. Los médicos legistas;

VI. Los intérpretes y peritos;

VII. Los síndicos e interventores de concursos, quiebras y suspensión de pagos;

VIIII. (sic) Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes;

IX. os cuerpos policíacos del Estado y de los municipios; y

X. Los auxiliares de vigilancia comunitaria en aquellos distritos jurisdiccionales con presencia de comunidades indígenas;

XI. Los traductores intérpretes en lenguas, culturas y sistemas normativos indígenas; y,

XII. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.

Los auxiliares estarán obligados a desempeñar las funciones que les encomienden los órganos de la administración de justicia, y sus superiores tendrán el deber de facilitarles el ejercicio de las mismas



Estado de Michoacán Artículo 72 Constitución
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...165

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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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