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Constitución Artículo 67 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Michoacán
Artículo 67.

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Consejo del Poder Judicial, en los juzgados de primera instancia, en los menores de materia civil, en los comunales, en los de justicia penal para adolescentes y en los de ejecución de sanciones penales.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado está a cargo del Consejo del Poder Judicial, que posee autonomía técnica y de gestión; siendo su contraloría interna su órgano de control, cuyo titular será ratificado por las dos terceras partes de los diputados presentes, teniendo a su cargo con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de los ingresos y egresos de este Poder. El Contralor durará en su encargo cinco años, no podrá ser reelecto. Y podrá ser removido en los términos y por las causas previstas en la Constitución y en la normatividad de la materia.

El Consejo del Poder Judicial se integra con cinco miembros, de los cuales uno es el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien lo preside; uno electo por el Congreso del Estado; uno designado por el Gobernador del Estado, un Magistrado y un Juez de Primera Instancia, ambos electos por sus pares, en los términos que fije la Ley Orgánica.

Los Consejeros no representan a quienes los eligen o designen, por lo que ejercen su función con independencia e imparcialidad. Su encargo será por cinco años, con excepción del Presidente. Los requisitos y condiciones para ser Consejero son los mismos que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.

El Consejo del Poder Judicial funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción y remoción de jueces, emitirá su reglamento interior, los acuerdos y resoluciones para el cumplimiento de sus funciones. Cuenta con comisiones permanentes y transitorias. Las comisiones permanentes son: administración, carrera judicial y vigilancia y disciplina.

Se establece la Carrera Judicial, a cargo del Consejo del Poder Judicial, en los términos que señale la Ley Orgánica.



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