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Constitución Artículo 83 Estado de Michoacán


Constitución Michoacán
Artículo 83.

Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado: I.- Conocer en Pleno:

a).- De las cuestiones de competencia y de la acumulación entre los jueces de cuantía menor de diversos distritos judiciales, entre los jueces de primera instancia del Estado y entre éstos y los jueces de cuantía menor de otros distritos;

b).- De los negocios civiles y penales comunes, como tribunal de revisión;

c).- De las recusaciones y excusas de los magistrados y secretarios del Tribunal, en los negocios de la competencia del mismo;

d).- Del recurso de queja, en los términos que dispongan las leyes;

e) De la expedición y modificación de su reglamento interior;

f) De la aprobación del proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Consejo del Poder Judicial;

g) De la autorización a los jueces del Estado a sostener competencias con los jueces de otros Estados, de la Federación y del Distrito Federal y con las juntas de Conciliación y Arbitraje, federal y local; y,

h) Las demás que le asigne esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva; y, II.- Conocer en Salas:

a) De los negocios civiles, penales y de jurisdicción concurrente como tribunal de apelación y casación;

b) De los recursos de queja en negocios civiles y penales; y,

c) Las demás que le asigne esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva.



Estado de Michoacán Artículo 83 Constitución
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