Constitución Artículo 84 Estado de Michoacán
Constitución Michoacán
Artículo 84.
El Supremo Tribunal de Justicia nombrará cada tres años a su Presidente, dentro de los quince días siguientes a que concluya tal periodo, el que no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia rendirá ante y en nombre del Pleno y del Consejo del Poder Judicial, el tercer jueves del mes de febrero de cada año, informe del estado que guarde la administración de justicia. A este acto asistirán el Gobernador del Estado y los diputados al Congreso del Estado.
Estado de Michoacán Artículo 84 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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