Constitución Artículo 83 Estado de Michoacán
Constitución
Artículo 83.
Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado: I.- Conocer en Pleno:
a).- De las cuestiones de competencia y de la acumulación entre los jueces de cuantía menor de diversos distritos judiciales, entre los jueces de primera instancia del Estado y entre éstos y los jueces de cuantía menor de otros distritos;
b).- De los negocios civiles y penales comunes, como tribunal de revisión;
c).- De las recusaciones y excusas de los magistrados y secretarios del Tribunal, en los negocios de la competencia del mismo;
d).- Del recurso de queja, en los términos que dispongan las leyes;
e) De la expedición y modificación de su reglamento interior;
f) De la aprobación del proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Consejo del Poder Judicial;
g) De la autorización a los jueces del Estado a sostener competencias con los jueces de otros Estados, de la Federación y del Distrito Federal y con las juntas de Conciliación y Arbitraje, federal y local; y,
h) Las demás que le asigne esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva; y, II.- Conocer en Salas:
a) De los negocios civiles, penales y de jurisdicción concurrente como tribunal de apelación y casación;
b) De los recursos de queja en negocios civiles y penales; y,
c) Las demás que le asigne esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva.
Estado de Michoacán Artículo 83 Constitución
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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