Imprimir

Constitución Artículo 83 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Michoacán
Artículo 83.

Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado: I.- Conocer en Pleno:

a).- De las cuestiones de competencia y de la acumulación entre los jueces de cuantía menor de diversos distritos judiciales, entre los jueces de primera instancia del Estado y entre éstos y los jueces de cuantía menor de otros distritos;

b).- De los negocios civiles y penales comunes, como tribunal de revisión;

c).- De las recusaciones y excusas de los magistrados y secretarios del Tribunal, en los negocios de la competencia del mismo;

d).- Del recurso de queja, en los términos que dispongan las leyes;

e) De la expedición y modificación de su reglamento interior;

f) De la aprobación del proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Consejo del Poder Judicial;

g) De la autorización a los jueces del Estado a sostener competencias con los jueces de otros Estados, de la Federación y del Distrito Federal y con las juntas de Conciliación y Arbitraje, federal y local; y,

h) Las demás que le asigne esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva; y, II.- Conocer en Salas:

a) De los negocios civiles, penales y de jurisdicción concurrente como tribunal de apelación y casación;

b) De los recursos de queja en negocios civiles y penales; y,

c) Las demás que le asigne esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva.



Estado de Michoacán Artículo 83 Constitución
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...165

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse