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Constitución Artículo 5 Estado de Nayarit


Constitución Nayarit
Artículo 5.

Los municipios podrán convenir entre sí y en cualquier momento sus respectivos límites; dichos arreglos no tendrán efecto sin la aprobación del Congreso del Estado.

A falta de acuerdo, cualquier municipio podrá acudir ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la que conocerá de los conflictos por límites territoriales en la vía contenciosa, en términos de lo dispuesto por el artículo 91 de esta Constitución. Sus resoluciones serán inatacables



Estado de Nayarit Artículo 5 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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