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Constitución Artículo 38 Estado de Nuevo León


Constitución Nuevo León
Artículo 38.

La calidad de Ciudadano Nuevoleonés se suspende:

I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones que impone el artículo anterior. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II.- Por incapacidad mental;

III.- Por estar condenado. La suspensión tiene efecto, desde que cause ejecutoria la sentencia condenatoria y hasta que quede cumplida la condena o se declare ejecutoriamente la absolución; 

IV.- Por la pérdida de la vecindad a que se refiere el artículo 32, y por pertenecer al Ejército Federal con mando de fuerza en el Estado;

V.- Por vagancia, ebriedad consuetudinaria o ser tahúr de profesión. La suspensión en este caso debe ser declarada por la autoridad judicial.



Estado de Nuevo León Artículo 38 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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