Constitución Artículo 36 Estado de Nuevo León
Constitución
Artículo 36.
Los derechos de los ciudadanos mexicanos residentes en el Estado son:
I.- Votar en las elecciones populares;
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante cualquier autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III.- Hacer peticiones, reclamaciones o protestas en asuntos políticos e iniciar leyes ante el Congreso;
IV.- Asociarse individual y libremente para tratar en forma pacífica los asuntos políticos del Estado.
V.- Formar partidos políticos y afiliarse a ellos de manera libre, voluntaria e individual, en los términos que prevean las leyes.
No tendrá validez ningún pacto o disposición contrario a los principios establecidos en las fracciones anteriores o que limite de cualquier manera el derecho de los ciudadanos a la libertad de afiliación o de voto.
Estado de Nuevo León Artículo 36 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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