< Constitución

Constitución Artículo 66 Estado de Nuevo León


Constitución Nuevo León
Artículo 66.

A la Diputación Permanente corresponde:

I.- Vigilar el cumplimiento de la Constitución y dar informe al Congreso de las infracciones que haya notado;

II.- Ejercer la facultad que señala la fracción XIX del Artículo 63;

III.- Preparar los proyectos de Ley y adelantar los trabajos del Congreso, dando a éste cuenta de ellos en su próxima reunión ordinaria e informándole de cuanto sea debido y conveniente instruirle;

IV.- Convocar al Congreso del Estado a Período Extraordinario de Sesiones, cuando así convenga a la salud del Estado, lo exija el cumplimiento de alguna ley general o lo solicite el Ejecutivo;

V.- Manifestar su opinión por escrito al Gobernador, en los casos en que éste tenga a bien pedirla;

VI.- Ejercer las facultades a que se refieren los Artículos 52, 63 en sus Fracciones IV y XXI, 89, 90 y 91 de esta Constitución;

VII.- Derogada;

VIII.- Recibir durante sus funciones las protestas de ley que deben otorgarse ante el Congreso; y

IX.- Ejercer las demás facultades que le otorgan esta Constitución y las leyes.

X.- Derogada.



Estado de Nuevo León Artículo 66 Constitución
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...153
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse