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Constitución Artículo 66 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 66.

A la Diputación Permanente corresponde:

I.- Vigilar el cumplimiento de la Constitución y dar informe al Congreso de las infracciones que haya notado;

II.- Ejercer la facultad que señala la fracción XIX del Artículo 63;

III.- Preparar los proyectos de Ley y adelantar los trabajos del Congreso, dando a éste cuenta de ellos en su próxima reunión ordinaria e informándole de cuanto sea debido y conveniente instruirle;

IV.- Convocar al Congreso del Estado a Período Extraordinario de Sesiones, cuando así convenga a la salud del Estado, lo exija el cumplimiento de alguna ley general o lo solicite el Ejecutivo;

V.- Manifestar su opinión por escrito al Gobernador, en los casos en que éste tenga a bien pedirla;

VI.- Ejercer las facultades a que se refieren los Artículos 52, 63 en sus Fracciones IV y XXI, 89, 90 y 91 de esta Constitución;

VII.- Derogada;

VIII.- Recibir durante sus funciones las protestas de ley que deben otorgarse ante el Congreso; y

IX.- Ejercer las demás facultades que le otorgan esta Constitución y las leyes.

X.- Derogada.



Estado de Nuevo León Artículo 66 Constitución
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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