Constitución Artículo 59 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 59.
El Congreso se reunirá en la Capital del Estado o donde el Ejecutivo se encuentre; pero podrá cambiar de residencia provisionalmente, si así lo acuerdan las dos terceras partes de los Diputados presentes.
Estado de Nuevo León Artículo 59 Constitución
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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
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