Constitución Artículo 57 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 57.
Durante la primera quincena del mes de octubre concurrirá al Congreso el Gobernador, así como los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, para que en Sesión Solemne, a la que convocará el propio Congreso, el Ejecutivo presente por escrito un informe sobre la situación y perspectivas generales que guardan el Estado y la Administración Pública. El Presidente del Congreso del Estado dará respuesta en términos generales al informe que rinda el Gobernador. En el año de la elección del Titular del Poder Ejecutivo, el informe deberá presentarse dentro de los diez días anteriores al 4 de octubre.
Estado de Nuevo León Artículo 57 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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