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Constitución Artículo 57 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 57.

Durante la primera quincena del mes de octubre concurrirá al Congreso el Gobernador, así como los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, para que en Sesión Solemne, a la que convocará el propio Congreso, el Ejecutivo presente por escrito un informe sobre la situación y perspectivas generales que guardan el Estado y la Administración Pública. El Presidente del Congreso del Estado dará respuesta en términos generales al informe que rinda el Gobernador. En el año de la elección del Titular del Poder Ejecutivo, el informe deberá presentarse dentro de los diez días anteriores al 4 de octubre.



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