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Constitución Artículo 55 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Constitución Nuevo León
Artículo 55.

La Legislatura tendrá cada año de ejercicio dos Períodos Ordinarios de Sesiones. El primero se iniciará el día 1º de septiembre y terminará el día 20 de diciembre; el segundo comenzará el día 1º de febrero y terminará el día 1º de mayo; ambos períodos podrán ser prorrogados hasta por treinta días.

En el año de la elección del Titular del Poder Ejecutivo, el Congreso celebrará, el día 3 de octubre, sesión solemne en la cual se atenderá primordialmente la toma de protesta de Ley al Gobernador que resulte electo. Éste tomará posesión de su cargo el día que para ese efecto establece esta Constitución.



Estado de Nuevo León Artículo 55 Constitución
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...153

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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