Constitución Artículo 53 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 53.
Los Diputados gozan de una libertad absoluta para hablar, en consecuencia, son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su cargo, sobre las cuales en ningún tiempo pueden ser reconvenidos o juzgados por autoridad alguna. Dicha libertad incluye las expresiones verbales, escritas o en cualquier otra forma que sean manifestadas en el ejercicio del encargo, las que realicen en actos legislativos o en cualquiera de las actuaciones como legisladores y en proclamaciones.
Corresponde al Presidente del Congreso del Estado velar por el respeto a la inviolabilidad legislativa antes señalada, así como por el respeto e inviolabilidad del Recinto Legislativo donde se reúnan a sesionar.
Estado de Nuevo León Artículo 53 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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