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Constitución Artículo 53 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 53.

Los Diputados gozan de una libertad absoluta para hablar, en consecuencia, son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su cargo, sobre las cuales en ningún tiempo pueden ser reconvenidos o juzgados por autoridad alguna. Dicha libertad incluye las expresiones verbales, escritas o en cualquier otra forma que sean manifestadas en el ejercicio del encargo, las que realicen en actos legislativos o en cualquiera de las actuaciones como legisladores y en proclamaciones.

Corresponde al Presidente del Congreso del Estado velar por el respeto a la inviolabilidad legislativa antes señalada, así como por el respeto e inviolabilidad del Recinto Legislativo donde se reúnan a sesionar.



Estado de Nuevo León Artículo 53 Constitución
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...153

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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