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Constitución Artículo 53 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 53.

Los Diputados gozan de una libertad absoluta para hablar, en consecuencia, son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su cargo, sobre las cuales en ningún tiempo pueden ser reconvenidos o juzgados por autoridad alguna. Dicha libertad incluye las expresiones verbales, escritas o en cualquier otra forma que sean manifestadas en el ejercicio del encargo, las que realicen en actos legislativos o en cualquiera de las actuaciones como legisladores y en proclamaciones.

Corresponde al Presidente del Congreso del Estado velar por el respeto a la inviolabilidad legislativa antes señalada, así como por el respeto e inviolabilidad del Recinto Legislativo donde se reúnan a sesionar.



Estado de Nuevo León Artículo 53 Constitución
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...153

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