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Código Civil Artículo 377 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 377.

LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO, ESTA PERMITIDA:

I.- EN LOS CASOS DE RAPTO, ESTUPRO O VIOLACION CUANDO LA EPOCA DEL DELITO COINCIDA CON LA DE LA CONCEPCION;

II.- CUANDO EL HIJO SE ENCUENTRE EN POSESION DE ESTADO DE HIJO DEL PRESUNTO PADRE;

III.- CUANDO EL HIJO HAYA SIDO CONCEBIDO DURANTE EL TIEMPO EN QUE LA MADRE HABITABA BAJO EL MISMO TECHO CON EL PRETENDIDO PADRE, VIVIENDO MARITABLEMENTE;

IV.- CUANDO EL HIJO TENGA A SU FAVOR UN PRINCIPIO DE PRUEBA CONTRA DEL PRETENDIDO PADRE



Estado de Chiapas Artículo 377 Código Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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