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Código Penal Artículo 450 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Puebla
Artículo 450.

A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.



Estado de Puebla Artículo 450 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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