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Código Penal Artículo 451 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Penal Puebla
Artículo 451.

Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 449, instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para causar a una persona intimidación, incomunicación, dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se causen dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, cause intimidación, incomunicación, dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido



Estado de Puebla Artículo 451 Código Penal
Artículo 1 ...449 450 451 452 453 ...478

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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