Constitución Artículo 12 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 12.
No hay ni se reconocen en el Estado títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.
Estado de Nuevo León Artículo 12 Constitución
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que se entiende por el articulo 188 de la ley general de sociedades mercantiles
A que se refiere con fundado y motivado en la fraccion IV del art. 38 CFF
En un reten en conjunto con la policia municipal, estatal y federal el oficial de la guardia nacional puede puede ejercer las obligaciones de un policia administratico. Como pedir targeton, licencia de conducir y dar multas
Probablemente se tipificaría como homicidio calificado, no aplicaría la legitima defensa ya que el joven provocó la agresión
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Si, la mayoria de los delitos prescriben salvo que la ley establezca lo contrario. El delito de despojo en la Ciudad de México prescribiría en 3 años y medio si no hay agravantes
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