Constitución Artículo 64 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 64.
No puede el Congreso:
I.- Establecer más contribuciones que las indispensables para satisfacer las necesidades generales del Estado y de los Municipios;
II.- Imponer préstamos forzosos de cualquiera especie o naturaleza que sean, ni facultar al Ejecutivo para que los imponga;
III.- Conceder ni arrogarse en ningún caso facultades extraordinarias;
IV.- Consentir en que funcionen como Autoridades las que debiendo ser electas popularmente, según esta Constitución, no tengan tal origen.
Estado de Nuevo León Artículo 64 Constitución
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