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Constitución Artículo 62 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 62.

Los Secretarios del Despacho del Ejecutivo, el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, el Coordinador Ejecutivo, los titulares de organismos descentralizados, fideicomisos públicos del Estado, así como los titulares de organismos autónomos, ocurrirán al Congreso del Estado para informar sobre asuntos de su competencia cuando sean requeridos por éste.

Igualmente, el Congreso podrá hacer comparecer a cualquiera de dichos servidores públicos para que expongan sus puntos de vista sobre asuntos de importancia substancial y de la materia de su competencia, cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto que les concierna.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, únicamente ocurrirán para los casos a que se refieren las fracciones XVI, XXII, XXVIII y XLV del artículo 63 y del Artículo 99 de esta Constitución, según corresponda en cada caso. 



Estado de Nuevo León Artículo 62 Constitución
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...153

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