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Constitución Artículo 69 Estado de Oaxaca


Constitución Oaxaca
Artículo 69.

El Gobernador rendirá la protesta de Ley el primero de diciembre del año de su renovación y enseguida tomará posesión de su encargo, que durará seis años. Nunca podrá ser reelecto para otro período constitucional.

La o el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado, a través de la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso o por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

La o el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador sustituto constitucional, o el electo para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación, no podrá ser electo Gobernador para el período inmediato.

De igual manera, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador interino, provisional o que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.



Estado de Oaxaca Artículo 69 Constitución
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