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Constitución Artículo 121 Estado de Puebla


Constitución Puebla
Artículo 121.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias.

Asimismo, es deber del Estado combatir las epidemias que se desarrollen dentro del territorio.



Estado de Puebla Artículo 121 Constitución
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