Constitución Artículo 61 Estado de Puebla
Constitución Puebla
Artículo 61.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar.
II.- Recibir la protesta del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado, y demás que conforme a Ley deba conocer el Congreso;
III.- Conceder licencias al Gobernador del Estado, a los Diputados cuando el número de éstos no exceda de la mitad de los que la integran, al Auditor Superior del Estado y a los servidores públicos de la Legislatura; y nombrar en calidad de provisionales, Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley corresponda al Congreso;
IV.- Nombrar Gobernador provisional, cuando falte absolutamente el Gobernador de elección popular dentro de los cuatro últimos años del período, si la falta acaeciere durante un receso del Congreso, y convocar a éste para elegir Gobernador sustituto.
V.- Llamar a los Diputados suplentes cuando exista cualquiera (sic) causa que inhabilite a los Diputados propietarios designados para integrar la Comisión Permanente o fallecieren éstos. Los suplentes llamados ocuparán sin previa designación del Congreso, los lugares destinados a los propietarios.
VI.- Recibir las solicitudes y demás documentos que se dirijan al Congreso; resolver desde luego respecto de los asuntos que tengan carácter de urgentes y que no exijan la expedición de una ley o decreto; y reservar las demás para dar cuenta al Congreso.
VII.- Turnar a la Comisión general que corresponda, para dictamen, los asuntos que reciba y que sean de la competencia del Congreso, el que resolverá sobre ellos en el período ordinario de sesiones.
VIII.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.
Estado de Puebla Artículo 61 Constitución
Mejores juristas
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios