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Constitución Artículo 16 Estado de Quintana Roo


Constitución Quintana Roo
Artículo 16.

Toda persona tiene derecho a realizar por propio consentimiento su trabajo en cualquier actividad, siempre que sea lícita, y a percibir por ello, una justa retribución, de la que sólo será privado por resolución judicial.

La Legislatura local, determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y los requerimientos de su expedición.



Estado de Quintana Roo Artículo 16 Constitución
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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