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Constitución Artículo 16 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 16.

Toda persona tiene derecho a realizar por propio consentimiento su trabajo en cualquier actividad, siempre que sea lícita, y a percibir por ello, una justa retribución, de la que sólo será privado por resolución judicial.

La Legislatura local, determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y los requerimientos de su expedición.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron


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