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Constitución Artículo 68 Estado de Quintana Roo


Constitución Quintana Roo
Artículo 68.

El derecho de iniciar leyes y decretos compete:

I.- Al Gobernador del Estado.

II.- A los diputados de la Legislatura.

III.- A los Ayuntamientos.

IV.- A los ciudadanos quintanarroenses, en los términos que señale la Ley respectiva.

V.- Al Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia de legislación civil, penal, familiar, procesal de estas materias y en la legislación relativa a la organización y administración de justicia.



Estado de Quintana Roo Artículo 68 Constitución
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