Constitución Artículo 66 Estado de Quintana Roo
Constitución
Artículo 66.
Entre el 5 y el 10 de septiembre de cada año, el Gobernador del Estado de Quintana Roo, presentará ante la Legislatura del Estado, un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del Estado.
La Legislatura realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Gobernador del Estado de Quintana Roo ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los titulares de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
La Legislatura podrá convocar a los titulares de las dependencias y entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos públicos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
La Legislatura podrá requerir información o documentación al Gobernador del Estado de Quintana Roo, y a los titulares de las dependencias y entidades paraestatales, mediante pregunta o solicitud por escrito, la cual deberá ser respondida o entregada en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo de Quintana Roo, regulará el ejercicio de estas facultades.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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