Constitución Artículo 66 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 66.
Entre el 5 y el 10 de septiembre de cada año, el Gobernador del Estado de Quintana Roo, presentará ante la Legislatura del Estado, un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del Estado.
La Legislatura realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Gobernador del Estado de Quintana Roo ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los titulares de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
La Legislatura podrá convocar a los titulares de las dependencias y entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos públicos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
La Legislatura podrá requerir información o documentación al Gobernador del Estado de Quintana Roo, y a los titulares de las dependencias y entidades paraestatales, mediante pregunta o solicitud por escrito, la cual deberá ser respondida o entregada en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo de Quintana Roo, regulará el ejercicio de estas facultades.
Estado de Quintana Roo Artículo 66 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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