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Constitución Artículo 65 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 65.

Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados no se presenten sin causa justificada, a juicio de la Legislatura, a desempeñar el cargo.

También incurrirán en responsabilidad, sancionada por la misma ley, los partidos políticos que habiendo postulado candidatos en una elección, acuerden que sus miembros electos no se presenten a desempeñar sus funciones.



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