Constitución Artículo 65 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 65.
Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados no se presenten sin causa justificada, a juicio de la Legislatura, a desempeñar el cargo.
También incurrirán en responsabilidad, sancionada por la misma ley, los partidos políticos que habiendo postulado candidatos en una elección, acuerden que sus miembros electos no se presenten a desempeñar sus funciones.
Estado de Quintana Roo Artículo 65 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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