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Código Financiero para los Municipios Artículo 498 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 498.

El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco municipal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los créditos fiscales municipales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 498 Código Financiero para los Municipios
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